Directrices para la Economía de la Vida (Parte Tres)

Mensajes de la Casa Universal de Justicia relacionados con la Economía

Introducción

Es una gran bendición tener la seguridad de que la guía Divina siempre está presente para ayudar a la humanidad a encontrar su camino hacia una civilización en constante avance.
Comprender la singularidad de la Casa Universal de Justicia no es fácil y explicarlo es aún más desafiante. ¿Quién está más cualificado que la propia Casa Universal de Justicia?
“The legislation enacted by the Universal House of Justice is different from interpretation. Authoritative interpretation, as uttered by ‘Abdu’lBahá and the Guardian, is a divinely guided statement of what the Word of God means. The divinely inspired legislation of the Universal House of Justice does not attempt to say what the revealed Word means—it states what must be done in cases where the revealed Text or its authoritative interpretation is not explicit. It is, therefore, on quite a different level from the Sacred Text, and the Universal House of Justice is empowered to abrogate or amend its own legislation whenever it judges the conditions make this desirable. Moreover, the attitude to legislation is different in the Bahá’í Faith. The human tendency in past Dispensations has been to want every question answered and to arrive at a binding decision affecting every small detail of belief or practice. The tendency in the Bahá’í Dispensation, from the time of Bahá’u’lláh Himself, has been to clarify the governing principles, to make binding pronouncements on details which are considered essential, but to leave a wide area to the conscience of the individual. The same tendency appears also in administrative matters. The Guardian used to state that the working of National Spiritual Assemblies should be uniform in essentials but that diversity in secondary matters was not only permissible but desirable. For this reason, a number of points are not expressed in the National Bahá’í
Constitution (the Declaration of Trust and By-Laws of National Assemblies); these are left to each National Spiritual Assembly to decide for itself”. -Casa Universal de Justicia, 3 de enero de 1982

Vida Económica

“Nuestro llamamiento a examinar las implicaciones de la Revelación de Bahá’u’lláh para la vida económica tiene por objeto llegar a las instituciones y comunidades bahá’ís, pero está dirigido de manera más especial al creyente. Si ha de emerger un nuevo modelo de vida comunitaria forjado en las enseñanzas, ¿no debe la compañía de los fieles demostrar en sus propias vidas la rectitud de conducta que es una de sus características más distintivas? Cada escogencia de un bahá’í ―como empleado o empleador, productor o consumidor, prestatario o prestamista, benefactor o beneficiario― deja una huella, y el deber moral de vivir una vida coherente exige que las decisiones económicas de uno estén en concordancia con ideales elevados, que la pureza de los propósitos de uno vayan acompañados de la pureza de sus acciones para lograr esos propósitos. Por supuesto, los amigos habitualmente se vuelven a las enseñanzas para fijar el estándar al cual aspirar. Pero el compromiso cada vez más profundo de la comunidad con la sociedad significa que la dimensión económica de la existencia social debe recibir una atención más concentrada. Especialmente en agrupaciones donde el proceso de construcción de comunidad está empezando a abarcar a un gran número de personas, las exhortaciones contenidas en los Escritos bahá’ís deben informar de manera creciente las relaciones económicas dentro de las familias, los barrios y las poblaciones. No contentos con cualesquiera que sean los valores prevalecientes en el orden existente que los rodea, los amigos de todas partes deberían considerar la aplicación de las enseñanzas a sus vidas y, aprovechando las oportunidades que sus circunstancias les ofrecen, hacer sus propias contribuciones individuales y colectivas a la justicia económica y al progreso social dondequiera que residan. Tales esfuerzos se añadirán al creciente cúmulo de conocimientos a este respecto”. -Casa Universal de Justicia, 1 de Marzo 2017

“La relativa prosperidad de la que disfrutaron los bahá’ís de Irán en el pasado puede atribuirse a una cultura que pone gran énfasis en la educación y el aprendizaje y que reconoce como acto de adoración la búsqueda asidua y honesta de un oficio o profesión útil, realizada en el espíritu de servicio”. -Casa Universal de Justicia, 2 de Abril 2010 (Traducción Provisoria)

“En nuestra carta del 24 de noviembre de 2009, abordamos el tema de la familia y su papel en el avance de la civilización, llamando la atención sobre la necesidad de criar hijos que consideren su propio bienestar inseparable del bienestar de los demás. Si bien destacamos la importancia de la solidaridad familiar, particularmente en lo que respecta al progreso social, pedimos cautela a este respecto, no sea que la devoción a los intereses familiares disminuya el compromiso de uno con la justicia y la compasión por todos o proporcione una excusa para perpetuar una mentalidad dañina de «nosotros» y ellos». De hecho, muchas son las formas en que la familia puede contribuir a la vida de la sociedad; por ejemplo, como unidad económica puede desempeñar un papel importante en el alivio de una variedad de problemas derivados de las desigualdades económicas tan prevalentes en el mundo de hoy”. -Casa Universal de Justicia, 2 de Abril 2010 (Traducción Provisoria)

“Desde luego hay prácticas que los bahá’ís evitarán, como son la falta de honradez en sus transacciones o la explotación económica de otras personas. Observar fielmente las amonestaciones divinas exige que no haya ninguna contradicción entre nuestro comportamiento en lo económico y nuestras creencias como bahá’ís. Una sola alma, aplicando en su vida los principios de la Fe relacionados con la justicia y la equidad, es capaz de fijar un estándar muy superior al umbral bajo con el que el mundo se mide a sí mismo. La humanidad está cansada de verse privada de un modelo de vida al que aspirar; contamos con ustedes para promover comunidades cuya forma de conducirse infunda esperanza al mundo”. -Casa Universal de Justicia, Ridván 2012

“Reflexionad sobre el significado de las palabras de ‘Abdu’l-Bahá, a la vez complejas y sutiles. Aparte de los ya formidables obstáculos al empleo y al servicio que ciertos elementos fanáticos han puesto en vuestro camino, una multitud de fuerzas negativas, generadas por el materialismo y la corrupción tan extendidos en el mundo, presentan un desafío adicional para las normas de conducta bahá’ís con respecto a los asuntos financieros. Sin embargo, siguiendo los pasos de vuestros antepasados espirituales, permanecéis impávidos, esforzándoos sinceramente por reforzar en vuestras familias, particularmente en vuestros hijos, actitudes hacia la riqueza material fundada en la guía Divina. Los miembros de la generación más joven harían bien en reflexionar sobre la declaración anterior de ‘Abdu’l-Bahá, en la que condiciona la adquisición de riqueza al trabajo diligente y a la gracia de Dios. Que sopesen cuidadosamente en sus corazones y mentes la diferencia entre ganar riqueza mediante un esfuerzo serio en campos como la agricultura, el comercio, las artes y la industria, por un lado, y, por el otro, obtenerla sin esfuerzo o por medios deshonrosos. Consideren las consecuencias de cada uno de ellos para el desarrollo espiritual del individuo, así como para el progreso de la sociedad, y pregúntense qué posibilidades existen para generar ingresos y adquirir riquezas que atraigan confirmaciones de lo alto. Seguramente se hará evidente, al hacerlo, que lo que atraerá las bendiciones de Dios y asegurará la verdadera felicidad tanto en este mundo como en el próximo es el desarrollo de cualidades espirituales, como la honestidad, la confiabilidad, la generosidad, la justicia, la consideración por los demás, y el reconocimiento de que los medios materiales deben gastarse para mejorar el mundo”. -Casa Universal de Justicia, 2 de Abril 2010 (Traducción Provisoria)

“Sólo si demuestran la rectitud de conducta a la que los escritos de la Fe exhortan a toda alma, podrán oponerse a la miríada de formas de corrupción, manifiestas o sutiles, que carcomen las entrañas de la sociedad. Sólo si perciben el honor y la nobleza en cada ser humano —lo cual es independiente de la riqueza o la pobreza—serán capaces de defender la causa de la justicia. Y en la medida en que los procesos administrativos de sus instituciones estén gobernados por los principios de la consulta bahá’í, podrán refugiarse en la comunidad bahá’í las grandes masas de la humanidad”. -Casa Universal de Justicia, Ridván 2008

El Futuro y la Economía

“La futura civilización concebida por Bahá’u’lláh es próspera, una civilización en la que los vastos recursos del mundo se destinarán a la elevación y regeneración de la humanidad, no a su degradación y destrucción. El acto de contribuir al Fondo está imbuido de un profundo significado: es una manera práctica de acelerar el advenimiento de esa civilización, y al mismo tiempo necesaria pues, como Bahá’u’lláh mismo ha explicado, «Aquel que es la Verdad Eterna – exaltada sea Su gloria – ha hecho que el cumplimiento de cualquier empresa en la tierra dependa de los medios materiales.» Los bahá’ís viven sus vidas en medio de una sociedad tremendamente desordenada en lo que concierne a sus asuntos materiales. El proceso de construcción de comunidad que están promoviendo en sus agrupaciones cultiva un conjunto de actitudes ante la riqueza y las posesiones muy distintas de las que prevalecen en el mundo. El hábito de contribuir periódicamente a los Fondos de la Fe, incluidas las contribuciones en especie particularmente en algunos lugares, nace de, y a la vez refuerza, un sentimiento de preocupación personal por el bienestar de la comunidad y el progreso de la Causa. El deber de contribuir, al igual que el deber de enseñar, es un aspecto fundamental de la identidad bahá’í que fortalece la fe. Las contribuciones sacrificadas y generosas del creyente, la conciencia colectiva promovida por la comunidad de las necesidades del Fondo, y la administración cuidadosa de los recursos financieros que ejercen las instituciones de la Fe pueden considerarse como expresiones del amor que une más estrechamente a estos tres actores. Y, en última instancia, la aportación voluntaria fomenta una comprensión de que la administración de las propias finanzas de acuerdo con principios espirituales es una dimensión indispensable de una vida vivida de manera coherente. Es una cuestión de conciencia, una forma de traducir en la práctica el compromiso con el mejoramiento del mundo”. -Casa Universal de Justicia, 29 de Diciembre 2015

“La clave para resolver estos males sociales está en manos de una generación joven convencida de la nobleza del ser humano; buscando ansiosamente una comprensión más profunda del verdadero propósito de la existencia; capaz de distinguir entre religión divina y mera superstición; clara en la visión de la ciencia y la religión como dos sistemas de conocimiento independientes pero complementarios que impulsan el progreso humano; consciente y atraída por la belleza y el poder de la unidad en la diversidad; segura de que la verdadera gloria se encuentra en el servicio al propio país y a los pueblos del mundo; y consciente de que la adquisición de riqueza es digna de elogio sólo en la medida en que se logra por medios justos y se gasta con fines benévolos, para la promoción del conocimiento y hacia el bien común. Así deben prepararse nuestros preciosos jóvenes para asumir las tremendas responsabilidades que les esperan. Y así demostrarán ser inmunes a la atmósfera de avaricia que los rodea y seguirán adelante inquebrantables en la consecución de sus exaltados objetivos”. -Casa Universal de Justicia, 2 de Abril 2010 (Traducción Provisoria)
Regla de Oro
“La máxima de que deberíamos tratar a los demás como quisiéramos que se nos tratara a nosotros mismos, un principio de ética que se repite constantemente en las enseñanzas de todas las grandes religiones, fortalece esta última observación en dos aspectos particulares: resume la actividad moral, el aspecto pacificador que caracteriza a estas religiones, independientemente de su lugar o época de origen; también revela un aspecto de unidad que es su virtud fundamental, una virtud que la humanidad en su visión disociada de la historia no ha sabido apreciar”. -Casa Universal de Justicia, Octubre 1985

Huqúqu’lláh

“Su tercera y cuarta preguntas se refieren a la parte “espiritual” de un testamento bahá’í, es decir, esa parte de la voluntad de un creyente que es una declaración de fe, en lugar de una declaración sobre lo material o, para usar su palabra, “ordinaria”. “Aspectos de un testamento, como la distribución de las posesiones y la provisión para la crianza de los hijos. Parecería que su comprensión de que el creyente individual debe redactar la parte “espiritual” de su testamento, en lugar de pedirle a un abogado que lo haga, está en consonancia con el mismo párrafo del Kitáb-i-Aqdas al que nos referimos anteriormente: párrafo 109, que brinda orientación sobre el contenido “espiritual” y, adicionalmente, especifica cómo debe encabezar el documento: A toda persona se le ha impuesto la obligación de escribir testamento. El testador debe encabezar el documento con el adorno del Más Grande Nombre, dar fe en él de la unicidad de Dios en la Aurora de Su Revelación, y hacer mención, según desee, de lo que es loable, a fin de que sea un testimonio para él en los reinos de la Revelación y la Creación y un tesoro en manos de su Señor, el Supremo Protector, el Fiel”. -Casa Universal de Justicia, 1 de Julio 1996 (Traducción Provisoria)

“Su quinta pregunta se centra en la disposición sobre Ḥuqúqu’lláh en los testamentos bahá’ís. Su comprensión de que la obligación de pagar Ḥuqúqu’lláh surge durante la vida y normalmente debe llevarse a cabo con donaciones de por vida es correcta, aunque al mismo tiempo es cierto que puede haber casos en los que un creyente muere sin haber hecho provisión en su testamento para el pago de la porción impaga del Ḥuqúqu’lláh, si la hubiere. El acontecimiento de la muerte no elimina al creyente la obligación de pagar el Ḥuqúqu’lláh. Cualquier porción que deba pagarse es, por lo tanto, una deuda exigible del patrimonio del creyente en el momento de su muerte. El costo del funeral y entierro, el pago de las deudas del difunto y el pago de cualquier parte del Ḥuqúqu’lláh que quede adeudada son cargas previas sobre el patrimonio que deben satisfacerse antes de llegar al monto de la propiedad que debe dividirse de acuerdo con las disposiciones de la ley de sucesiones. Así, ya sea que una persona haga o no un testamento o, habiendo hecho un testamento, haga en él provisiones para el pago del Ḥuqúqu’lláh, el Ḥuqúqu’lláh debe ser pagado, como todas las deudas, antes que el resto de las deudas, y que el patrimonio sea dividido.

A la luz de esto, ciertamente es aconsejable que un creyente haga los arreglos necesarios para el pago del Ḥuqúqu’lláh antes de su muerte, a fin de evitar complicaciones o confusiones que puedan surgir. Cabe señalar que la cuestión de una redacción legal para incluir en un testamento una disposición para el pago del Ḥuqúqu’lláh después de la muerte de un creyente depende de tantos factores, que sería preferible buscar asesoramiento legal para que la redacción utilice el título apropiado y de acuerdo con las leyes que rigen la herencia. Obviamente, a menos que el creyente deje una contabilidad clara de sus bienes y del pago del Ḥuqúqu’lláh hasta la fecha, si corresponde, nadie podrá calcular con precisión lo que queda por pagar en el momento de la muerte. Si bien la aplicación de los principios implicados en el pago del Ḥuqúqu’lláh bien puede requerir legislación subsidiaria por parte de la Cámara de Justicia en el futuro, en la actualidad corresponde al albacea o administrador de un patrimonio aplicarlos en la medida de lo posible, utilizando su mejor criterio y teniendo en cuenta la información disponible. Finalmente, si bien el pago del Ḥuqúqu’lláh es responsabilidad de cada individuo, un creyente puede ser remitido al Representante más cercano del Síndico del Ḥuqúqu’lláh, quién podría asesorarlo a la luz de circunstancias específicas”. -Casa Universal de Justicia, 1 de Julio 1996 (Traducción Provisoria)